martes, 29 de noviembre de 2011


                                EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

1.-  ¿Qué es, cómo se da, cómo se puede dar?
Es todo acoso de carácter sexual o sexista, que se da reiteradas veces y que no es aceptado por   la víctima o las agresiones por el rechazo de estas por parte de la víctima.

Se puede dar de  dos formas:
  • Ø  Hostigamiento Típico.
  • Ø  Hostigamiento Ambiental.

Generalmente va acompañado con promesas de incremento de remuneraciones, mejoras de empleo,       promoción laboral, etc.

2.- ¿Qué sujetos intervienen?

  • Ø  Intervienen dos sujetos:
  • Ø  El Hostigado o la víctima.
  •     El Hostigador o el agresor



3.- ¿De qué formas se presenta?
  • Ø  Promesas de trato preferencial pudiendo ser a su vez implícitas o explícitas.
  • Ø  Amenazas o presión para exigir conductas como salir, reunirse, etc.
  • Ø  Acercamientos corporales, rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, etc.
  • Ø  Trato ofensivo y hostil por haber rechazado la conducta del hostigador.

4.- ¿Qué procedimiento se sigue para presentar su denuncia y que sanciones se pueden dar?


 Ø  Deberá accionar dentro de los 30 días contados desde el último hostigamiento.
Ø  Formular una queja pudiendo presentar pruebas si lo cree necesario.
Ø  El personal de mayor jerarquía tiene 10 días hábiles para la investigación y 5 días hábiles para  emitir la resolución final.
Ø  De ser el hostigador la autoridad máxima puede dar por terminado o exigir una indemnización ante  el Poder Judicial.
Ø  Si se comprueba la falsedad de la acusación, el supuesto hostigado deberá pagar una indemnización determinada por el Juez.

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