EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
1.- ¿Qué es, cómo se da, cómo se puede dar?
Es todo acoso de carácter sexual o
sexista, que se da reiteradas veces y que no es aceptado por la víctima o las agresiones por el rechazo de
estas por parte de la víctima.
Se puede dar de dos formas:
Generalmente va acompañado con
promesas de incremento de remuneraciones, mejoras de empleo, promoción laboral, etc.
2.- ¿Qué sujetos
intervienen?
- Ø Intervienen dos sujetos:
- Ø El Hostigado o la víctima.
- El Hostigador o el agresor
3.- ¿De qué formas se
presenta?
- Ø Promesas de trato preferencial pudiendo ser a su vez implícitas o explícitas.
- Ø Amenazas o presión para exigir conductas como salir, reunirse, etc.
- Ø Acercamientos corporales, rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, etc.
- Ø Trato ofensivo y hostil por haber rechazado la conducta del hostigador.
4.- ¿Qué
procedimiento se sigue para presentar su denuncia y que sanciones se pueden
dar?
Ø
Deberá
accionar dentro de los 30 días contados desde el último hostigamiento.
Ø Formular una queja pudiendo presentar pruebas si lo cree necesario.
Ø El personal de mayor jerarquía tiene 10 días hábiles para la investigación y 5 días hábiles para emitir la resolución final.
Ø De ser el hostigador la autoridad máxima puede dar por terminado o exigir una indemnización ante el Poder Judicial.
Ø Si se comprueba la falsedad de la acusación, el supuesto hostigado deberá pagar una indemnización determinada por el Juez.
Ø Formular una queja pudiendo presentar pruebas si lo cree necesario.
Ø El personal de mayor jerarquía tiene 10 días hábiles para la investigación y 5 días hábiles para emitir la resolución final.
Ø De ser el hostigador la autoridad máxima puede dar por terminado o exigir una indemnización ante el Poder Judicial.
Ø Si se comprueba la falsedad de la acusación, el supuesto hostigado deberá pagar una indemnización determinada por el Juez.

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